ANEXO I
LEY 11.430
CODIGO DE TRANSITO
Texto Ordenado de la ley 11.430
(Decreto 690/03) -Código de Tránsito-
contiene las modificaciones introducidas por
las Leyes 11.460, 11.626, 11.768, 11.934, 11.935,
12.053, 12.055, 12.137, 12.224, 12.308,
12.311, 12.340, 12.361, 12.517, 12.536, 12.564
, 12.582 y 13156.-
El Senado y Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de
LEY
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I
USO DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 1º: El tránsito
y el uso de la vía pública, serán
regidos por las disposiciones del presente Código
en función del interés del orden
público, la seguridad y el ordenamiento;
para el aprovechamiento adecuado de las vías
de circulación; y capacitación
para el correcto uso de la misma y la disminución
y control de la contaminación del medio
ambiente, proveniente de los automotores.
Las autoridades locales competentes, dentro
de sus respectivas jurisdicciones, podrán
dictar disposiciones complementarias de las
que aquí se establecen, en interés
al orden público, de la seguridad o del
ordenamiento del tránsito, siempre que
no alteren o modifiquen lo establecido en la
presente Ley.
CAPITULO II
VIAS PUBLICAS SOMETIDAS A JURISDICCION PROVINCIAL
ARTICULO 2º: A los efectos
de este Código, se consideran vías
públicas sometidas a jurisdicción
provincial, todas las que se encuentren dentro
del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
CORRESPONDE DETENER EL
VEHICULO
ARTICULO 4: (Texto según
Ley 11.768) Corresponde disponer la detención
del vehículo en los siguientes casos:
1- Por negarse el conductor
a exhibir los documentos que dispone el presente
Código, labrándose acta de infracción.
2- Por circular el vehículo
automotor sin ambas chapas de identificación.
3- Por no encontrarse el vehículo
en perfectas condiciones de seguridad, de acuerdo
a lo dispuesto en el presente Código,
labrándose acta de infracción.
La detención durará el tiempo
que lleve la reparación del desperfecto,
facilitándose a ese efecto la situación
de hacerlo.
4-Por orden del Tribunal competente.
5-Por expresa disposición
de la autoridad del tránsito en razón
del orden y la seguridad pública establecida
en el artículo 1º.
6- No poseer un comprobante
con cobertura vigente que acredite un seguro
de responsabilidad civil hacia terceros como
lo establece el artículo 92, labrándose
acta de infracción y hasta que se normalice
la situación.
7- Cuando, tratándose
de un vehículo del servicio de transporte
o maquinaria especial; no cumpla las condiciones
requeridas para cada tipo de vehículo
o su conductor no lleve la documentación
prevista en el presente Código, labrándose
acta de infracción y hasta que normalice
la situación.
8- Cuando el número
de ocupantes supere la cantidad prescrita por
esta Ley, labrándose acta de infracción
y hasta que se normalice la situación.
9- Cuando los vehículos
excedidos en peso o en infracción a las
reglas sobre transporte de carga o cargas peligrosas,
establecidas por la autoridad competente, labrándose
acta de infracción hasta que normalicen
la situación.
10- Cuando los vehículos
fueran conducidos por menores de edad o personas
que no cuentan con licencia de conducir, se
conformará el acta de infracción
correspondiente y sin más trámites
serán entregados los vehículos
a sus representantes legales o a quién
acredite su propiedad o tenencia legítima.
11- Cuando se hubieran polarizado
o ennegrecido los vidrios de modo tal que restrinjan
la visión desde o hacia el interior del
vehículo, debiendo mantenerse las tonalidades
originales de fábrica, labrándose
acta de infracción y hasta que se normalice
la situación.
12- Cuando un conductor se
encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva
con la graduación que se establece en
éste código o bajo la acción
de estupefacientes, o cuando durante el período
de habilitación haya tenido problemas
agudos de salud que le impidan conducir, en
cuyo caso se procederá como lo establece
el artículo 93 de la presente Ley.
13- En toda circunstancia previamente
expresada por disposición de la autoridad
competente. |